|
El tribunal corrige a
la Audiencia
Nacional y dice que no cabe la “legítima defensa” que alegaba
EE UU cuando sus soldados violaron en Irak las normas básicas del Derecho de la
Guerra.
Madrid, 26 jul. (COLPISA,
Melchor Sáiz-Pardo).
El cámara de Telecinco José Couso murió en Irak en
un ataque de soldados norteamericanos contra civiles de “impacto y pavor” que es
“penalmente imputable”. Así lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo en la sentencia por la que el pasado 6 de julio ordenó a la Audiencia
Nacional reabrir la causa que investiga el fallecimiento del
periodista durante un bombardeo de tropas americanas contra el Hotel Palestina
de Bagdad el 8 de abril de 2003.
“La estratégica bélica denominada ‘de
impacto y pavor’, consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado (...) sí es penalmente imputable a quien
tenga dominio sobre la dirección específica de las operaciones bélicas”, apunta
la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde y en la
que se establece que la Audiencia Nacional deberá,
de nuevo, reabrir el sumario en el que están procesados los tres ocupantes del
carro de combate que disparó contra el hotel: el sargento Thomas Gibson, el
capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp.
Los tres
militares, entiende el alto tribunal, “indiciariamente” serían responsables de
varios delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado, por haber llevado a cabo “ataques indiscriminados o excesivos” contra la
población civil. Unos ilícitos condenados con hasta quince años de cárcel, según
el Código Penal español.
El Supremo, en un fallo unánime, asegura tener
claro que los tres militares no pueden esconderse tras la excusa de la legítima
defensa, como han venido haciendo con el argumento de que se creyeron amenazados
por supuestos tiradores emboscados en el edificio del hotel. “Ni siquiera en
acciones bélicas pretendidamente defensivas o de respuesta a agresiones previas
reales (mucho menos en las supuestas), cabe aplicar circunstancias como la
legítima defensa, cuando quien se convierte en beligerante comete cualquiera de
las acciones tipificadas como contrarias al Derecho de la Guerra”, subraya la
sentencia conocida hoy, que insiste en que los soldados atacaron a “personas
protegidas” según la legislación nacional e internacional.
Llegada a
esta conclusión, la Sala de lo Penal ordena a la Audiencia Nacional que
“prosiga las actuaciones, practicándose las diligencias de instrucción
pendientes y las demás que resultaren procedentes para el esclarecimiento de los
hechos investigados”.
Críticas a la Audiencia
El
Supremo también critica duramente por apresurada la decisión
del tribunal de la calle
Génova de cerrar la investigación. “El auto objeto de recurso,
en cuanto acuerda el sobreseimiento libre, anticipa una sentencia absolutoria,
cuando no se han agotado las diligencias de instrucción, ya ordenadas por el
instructor, y aquellas otras que pudieran proponerse sucesivamente a la vista de
lo actuado y que fueran declaradas pertinentes”.
Este ‘carpetazo’ sin
haber acabado la instrucción, recuerda el alto tribunal, es “susceptible de
producir a las partes indefensión material”. Por eso, además, el tribunal ordena
que acepte las diligencias que solicitó la familia de Couso antes del archivo,
tales como la declaración de los representantes en España de las televisiones Al
Yazera y Abbu Dhabi o el interrogatorio de un sargento norteamericano que, en
una entrevista televisiva, aseguró que el Hotel Palestina era un “objetivo
militar” de las tropas de Estados Unidos a pesar de conocer que era el ‘cuartel
general’ de la prensa que cubría la llegada del Ejercito norteamericano a
Bagdad.
Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo ordena al
instructor a la Sala de lo Penal Audiencia Nacional reabrir la causa. Ya en diciembre de
2006 el alto tribunal anuló el primer archivo de la investigación, al rechazar
la tesis de que la muerte de Couso había sido un simple “acto de guerra contra
enemigo erróneamente identificado” y, por lo tanto, sin responsabilidades
penales. A pesar de que el instructor del caso, Santiago Pedraz, quiso procesar
a los tres soldados por homicidio y delitos contra la comunidad internacional,
por tres veces la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó
su pretensión.
Fuente: Colpisa (Melchor Sáiz-Pardo)
|