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Si enfermas en vacaciones tienes derecho a recuperar, según el Tribunal de Justicia Europeo |
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Tuesday, 26 June 2012 |
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Si un
trabajador se pone enfermo o sufre cualquier problema de salud que le suponga
estar de baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a recuperar esos días a su
vuelta de las mismas. Así lo establece una sentencia que acaba de dictar el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que es de aplicación inmediata en todos los
países que la integran.
La legislación en España hasta ahora distinguía entre la
incapacidad temporal que se originaba antes de las vacaciones que ya estaban
fijadas previamente y la incapacidad que surgía durante las
vacaciones.
En España el Tribunal
Supremo había dictaminado (sentencia del 24.06.09) que el trabajador tenía
derecho a disfrutar con posterioridad los días que se hubieran solapado con las
vacaciones, es decir, en los casos en los que la baja se producía antes de haber
iniciado el periodo vacacional. Pero no ocurría así cuando el trabajador
enfermaba durante sus vacaciones. El Supremo entendía que el empresario tenía la
obligación de garantizar que el trabajador tuviera vacaciones pagadas, pero no
estaba en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena
salud.
Con esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia por
completo las reglas. A petición del Tribunal Supremo español, que le había
planteado una cuestión prejuicial para que aclarara si la normativa española
estaba en oposición con la directiva comunitaria en ese sentido, el TJUE ha
concluido que la finalidad a vacaciones consiste en permitir que los
trabajadores "descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento", una
finalidad distinta de la del derecho a causar baja por enfermedad, cuyo objetivo
es permitir a los trabajadores "recuperarse de una enfermedad que ha causado una
incapacidad laboral". Concluye el fallo del Tribunal Europeo
que el
trabajador “tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas
coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con
independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad
temporal”.
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