El Juzgado de lo Social número 12 de Sevilla ha desestimado, en una reciente sentencia firme, la demanda interpuesta por la Agencia EFE con la que pretendía impugnar el censo electoral y la proclamación de candidaturas de las elecciones sindicales celebradas en enero de 2024 en la Delegación General de Andalucía, Ceuta y Melilla.
El Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), miembro fundador de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), volvió a obtener en esos comicios los tres delegados de personal en elección, de acuerdo con el censo aprobado en su momento por la mesa electoral, que incluía al conjunto de la plantilla —una treintena de personas— repartida en distintas provincias de Andalucía.
La empresa alegó la imposibilidad legal de agrupar centros de trabajo para la elección de delegados de personal y sostuvo que las candidaturas presentadas por dos trabajadores de Málaga, uno por el SPA y otro por UGT, no reunían los requisitos legales para ser admitidas en el proceso electoral, que pretendía circunscribirse únicamente al centro de trabajo de Sevilla.
Con esta sentencia, el proceso electoral queda avalado judicialmente frente al criterio de la empresa, al que se adhirió UGT. Este sindicato, pese a haber presentado una candidatura por Málaga y haber aceptado previamente un censo andaluz, solicitó una resolución estimatoria.
En la resolución, la magistrada María Teresa Cuberos Escobar señala un «defecto formal» en la demanda, ya que fue presentada por la empresa antes incluso de que se hubieran resuelto los procesos arbitrales igualmente iniciados.
La jueza muestra también su conformidad con el criterio recogido en el laudo arbitral, al considerar que la empresa no impugnó el preaviso de elecciones registrado por el SPA, donde se indicaba expresamente que el ámbito de los comicios era la Delegación de Andalucía, Ceuta y Melilla, y no solo el centro de trabajo de Sevilla.
Según la sentencia, la prueba aportada no acredita suficientemente que cada uno de los puntos en los que la Agencia EFE presta servicios disponga de una «organización específica que justifique su consideración como centro de trabajo». El único argumento de la empresa fue la identificación administrativa con un CIF propio, algo que —según la resolución— «no acredita la existencia de los elementos determinantes para considerarlos verdaderos centros de trabajo y no simples puntos o lugares de prestación de servicios».
La causa de la parte social en el procedimiento ha sido defendida por José Manuel Herrera Rubio, del servicio jurídico del Sindicato de Periodistas de Andalucía.
El Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA) valora muy positivamente esta resolución judicial, que confirma la validez del proceso electoral y respalda el trabajo realizado por la mesa electoral. El sindicato muestra su satisfacción por el reconocimiento de la legalidad de las elecciones y reafirma su compromiso de seguir defendiendo, a través de sus tres delegados de personal, los derechos laborales y profesionales de toda la plantilla de la Agencia EFE en Andalucía, Ceuta y Melilla.