Estudiantes en prácticas, un grave problema a resolver

Estudiantes en prácticas, un grave problema a resolver

El abuso de los estudiantes en prácticas por parte de las empresas requiere una solución que necesariamente implica a los sindicatos, a las facultades y a los propios estudiantes

La utilización de las prácticas de estudiantes de periodismo en puestos estructurales de las empresas se ha convertido en un método cotidiano de las empresas para reducir sus costes y disponer de mano de obra regalada. Este abuso de los mal llamados becarios se ha sistematizado y convertido en moneda corriente en la mayoría de los medios y reclama una urgente corrección ya que no sólo es una flagrante explotación laboral sino que afecta de manera visible la calidad de los productos y  contribuye poco a la formación de los futuros profesionales.

  • Facultades: debemos establecer con ellas que de ninguna manera pueden inhibirse ante este estado de cosas, que es su responsabilidad velar por la regulación y control de las prácticas, que deben establecer con las empresas convenios respetuosos de los derechos de sus estudiantes y de trabajadores, y que no pueden utilizar las prácticas como un reclame publicitario de promoción del centro.
  • Estudiantes: los estudiantes, como es lógico y comprensible, reclaman estas prácticas y en la mayoría de los casos están dispuestos a aceptar estos abusos con la ilusión de iniciarse en la profesión. Debemos hacerles entender que no conseguirán un trabajo, ya que la política de las empresas es detrás de un becario, otro becario y que en el mejor de los casos sólo accederán a puestos de trabajos precarios que sólo sirven para degradar su profesión. Tienen que entender que no hay egoísmo de nuestra parte, que no les queremos cerrar el paso sino allanarles el camino para ejercer el periodismo con dignidad.
  • Comités de empresa: deben tomar como una tarea prioritaria oponerse a la utilización indiscriminada de estudiantes en prácticas y la vigilancia de los términos de los convenios que haya suscrito la facultad con la empresa.

Propuesta de la FeSP

Con el fin de regular las prácticas de los estudiantes de Periodismo y Comunicación Audiovisual en prensa, radio, televisión e Internet, en el sentido de recuperar el espíritu esencialmente formativo de las mismas, y evitar la ocupación de puestos de trabajo estructurales, la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) propone adoptar el siguiente decálogo :

  1. Periodo de estancia. El periodo de prácticas será de cuatro meses. Del mismo quedarán excluidas las vacaciones de verano (junio, julio, agosto y setiembre), Navidad y Semana Santa. La misma exclusión se establece para los fines de semana –salvo en aquellos casos en los que la actividad principal de la sección en la que se integra el estudiante se desarrolle en ese periodo–. En estos supuestos, la facultad, el estudiante, el medio y el comité de empresa tendrán que dar su conformidad.
    • En cuanto al horario, se excluyen las noches y las madrugadas, y los festivos Inter-semanales. La jornada lectiva máxima será de cuatro horas diarias.
  2. Número de estudiantes. El límite máximo de estudiantes en la empresa no excederá del 10% del personal de cada departamento o sección de un diario o revista o de un medio audiovisual o digital (informativos, programas, edición, realización, documentación, producción..)
  3. Tutoría. Tanto la facultad como el medio tendrán que contar con una tutoría que haga un seguimiento real de las prácticas. En empresas en que el número de estudiantes en prácticas sea numeroso, podrán existir varios tutores. El tutor de la facultad y el de la empresa deberán estar en contacto para garantizar que el alumno desarrolla la actividad formativa prevista y que no se cometen abusos ni irregularidades.
    • El tutor del medio no podrá ser en ningún caso el jefe de la sección en la cual se integra el estudiante. El número de estudiantes a cargo de cada tutor en la empresa no excederá de 5 a fin de garantizar que pueda hacer un seguimiento correcto de los alumnos y que no le suponga un exceso de trabajo.
    • A fin de evitar una sobrecarga continuada de trabajo en una única persona, el papel del tutor en el medio podrá ser desarrollado por diferentes personas en cada periodo de prácticas. Además, durante el tiempo que ejerzan de tutores se les aplicará una reducción de horario en su trabajo habitual para que puedan hacer un seguimiento de los alumnos.
  4. Plan de Formación. Las empresas que quieran ofrecer plazas a estudiantes en prácticas, y firmen convenios con las universidades, deberán elaborar previamente, para presentarlo a las facultades correspondientes, un plan de formación en el que se especifiquen las condiciones de trabajo y el tipo de tarea. El tutor planteará al alumno las pruebas teóricas y prácticas que considere oportunas para poder evaluar el aprovechamiento del periodo de prácticas.
  5. Rotatividad. Para garantizar una formación más completa y polivalente, las prácticas serán rotativas entre secciones, áreas o departamentos. El estudiante no pasará más de dos meses en el mismo destino.
  6. Producción. Los trabajos del estudiante se difundirán únicamente cuando el tutor y el jefe de la sección consideren que tienen el nivel de calidad necesario. En cualquier caso, nunca se difundirán de manera automática ni habitual y el tutor tendrá que supervisar el contenido y responsabilizarse del trabajo del alumno cuando se vaya a difundir.
  7. Evaluación del Convenio. La facultad, después de consultar con los alumnos y con el comité de empresa, evaluará cada año el cumplimiento del convenio y de este Acuerdo Marco por parte del medio. En el supuesto de que la empresa no cumpliera el plan de formación pactado, fuera evidente la utilización del alumno en labores que no son las marcadas en el convenio o no se respetaran las normas establecidas en este documento, la Facultad dará por finalizado el convenio de prácticas con ese medio.
  8. Remuneración. Los estudiantes no pueden recibir remuneración por sus prácticas, porque éstas deben ser claramente académicas, y no laborales. En todo caso, será necesario fijar alguna “dieta de transporte” o “de comedor” en los casos específicos, por razones de desplazamiento o de horario, que serán acordados en convenio por las universidades y las empresas. De ninguna forma este tipo de “dietas” se entenderán como una remuneración por una relación laboral que no existe.
  9. Información a los comités de empresa. La dirección del medio se compromete a informar documentalmente al comité de empresa de los convenios de colaboración que tenga suscritos o que se suscriban con las diferentes facultades o escuelas técnicas. Del mismo modo, informará al comité de cualquier modificación que se produzca, así como de las medidas que se tengan que adoptar en la empresa como consecuencia de los citados convenios suscritos, como son las tutorías, dietas, definición de prácticas, etc.
  10. Inclusión en los convenios colectivos. El marco general de compromisos aquí citados se trasladará al convenio colectivo de cada empresa, de forma que se apliquen las mismas condiciones generales a los convenios con distintas universidades.

Santiago de Compostela, junio de 2004

Ramon Espuny, miembro de la Junta Ejecutiva Federal de la FeSP
Xabier Arkotxa, secretario de Universidades del SPC

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