Sentencia del Caso Korpa: la muerte de Ana Belén García fue accidente laboral

Sentencia del Caso Korpa: la muerte de Ana Belén García fue accidente laboral

logoEl Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) muestran su más absoluta satisfacción por la sentencia que declara que la muerte de Ana Belén García, una joven reportera de la agencia Korpa, fue un accidente laboral y condena a la agencia del corazón a indemnizar a la familia con la máxima cantidad prevista para estos casos.

Para el sindicato andaluz y la Federación que han ejercido las acciones judiciales, se trata de todo un éxito de la profesión periodística y un precedente que deberían tener en cuenta las empresas de comunicación para atajar la masiva precariedad en el sector y la vulneración laboral que padecen los periodistas.

Desde el SPA y la FeSP destacamos la firmeza y rotundidad de la sentencia, que es un respaldo a las constantes denuncias que sobre la situación de los periodistas, y en especial los que se  dedican a los temas del corazón, venimos realizando. En ese sentido entendemos las referencias explícitas que el juez de los social 4 de Sevilla realiza en su resolución, en la que critica la “explotación y precariedad más absoluta” de los reporteros de la prensa rosa frente a las “colaboraciones de lujo” de los contertulios de esos programas, así como de la contradicción entre los “amplios márgenes de beneficio” de la prensa del corazón” y la “explotación masiva” de sus reporteros.

La sentencia declara como accidente laboral la muerte de Ana Belén García, una reportera de la agencia Korpa que sufrió un accidente de tráfico el 20 de enero de 2005 cuando se dirigía desde Sevilla a Córdoba a cubrir un acto de los Príncipes de Asturias, considera demostrada la relación laboral y condena a la empresa a indemnizar a sus padres en 89.673 euros.

La sentencia reconoce  la vinculación laboral de la fallecida con Korpa. Al respecto desestima la alegación de la empresa de que se trataba de una “free-lance” y, tal como defendió el abogado del SPA, Carlos Crisóstomo,  define dicha relación como la propia de “un contrato de trabajo por cuenta ajena, indefinido, a tiempo completo y con categoría laboral de redactora”.

El juez atiende asimismo otros planteamientos del sindicato como que la reportera no contaba con autonomía sobre las noticias a realizar o su tratamiento informativo, que  Korpa no contaba con un plan de prevención de riesgos laborales y que la empresa  fue la  responsable del accidente de circulación, que se convirtió en accidente de trabajo, “al no adoptar las medidas preventivas contra la producción del mismo”.

Desde el SPA y la FeSP queremos agradecer el apoyo y la participación activa de periodistas y estudiantes en este caso, que consideramos de vital importancia para la dignificación de la profesión. Asimismo mostramos nuestro agradecimiento hacia instituciones como la Asociación de la Prensa de Sevilla y la Facultad de Comunicación de Sevilla, y en especial su decano Francisco Sierra, que han sido decisivos en todo el proceso.

Asimismo destacamos que este caso demuestra, una vez más, la necesidad de regular legalmente la profesión periodística mediante un Estatuto del Periodista Profesional -que se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados- y una ley de derechos laborales que lo complemente.

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