Someter la libertad de informar a la vía penal, un grave precedente que invita a la autocensura y pone en riesgo el ejercicio del periodismo

Someter la libertad de informar a la vía penal, un grave precedente que invita a la autocensura y pone en riesgo el ejercicio del periodismo


–       La Audiencia provincial de Huelva condena a dos años de cárcel a una periodista que cubrió el asesinato de Laura Luelmo por incluir en sus informaciones datos que a juicio de la judicatura no tienen relevancia pública.

Desde el Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA) contemplamos con preocupación la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva del pasado 19 de junio por la que se condena a una periodista a dos años de cárcel por el delito de “revelación de secreto”, a causa de las informaciones publicadas en el Huelva Información sobre el caso del asesinato de Laura Luelmo en diciembre de 2018 en la localidad onubense de El Campillo. Una sentencia que supone un cambio de paradigma en el ámbito jurisprudencial y del derecho a la información y que sienta un grave precedente, al juzgar por la vía penal una supuesta (la sentencia no es firme) intromisión en el derecho a la intimidad, por incluir en la información datos que a juicio de los magistrados no son de relevancia pública. Desde el SPA manifestamos todo nuestro rechazo a la sentencia y nuestra solidaridad y apoyo a la periodista afectada.

La sentencia, que va a ser recurrida, condena además a la periodista a indemnizar a los padres de la joven asesinada con 30.000 euros y a pagar las costas del juicio, y hace responsable civil subsidiaria a la editora del Huelva Información mientras exonera a la compañía de Seguros.

En riesgo la libertad de información

La Libertad de Información y el Derecho a la Información recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española son derechos a proteger en todo nuestro ordenamiento jurídico y en esa dirección se han pronunciado numerosas sentencias del Tribunal Constitucional. Y cuando se producen conflictos de intereses entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, (que también es un derecho fundamental), se han venido resolviendo, hasta ahora, por la vía civil. Hacerlo por la vía penal como ha ocurrido ahora supone, si se ratificara en instancias judiciales superiores, un cambio de paradigma sustancial, que pone en cuestión la libertad de información, y puede tener consecuencias graves, como en el caso que nos ocupa.

Revelación de Secreto

La clave y lo determinante de la sentencia ha sido el concepto de Revelación de Secreto (Artículo 197 de Código Penal, Apartados II y III). Un concepto penal en opinión de numerosos juristas muy abierto y que permite interpretaciones muy flexibles. Con ese criterio la sentencia condena que se hayan publicado datos reservados, que eran diligencias previas y que afectan a la intimidad familiar. Según la sentencia (y esto es también algo novedoso) “son irrelevantes en relación a la información que interesa a la comunidad”, obviando que es el o la periodista quien tiene que valorar el interés informativo y la relevancia pública de la información; en el caso que nos ocupa los pormenores narrados permitían ayudar a entender las diferentes versiones que el acusado había dado de los hechos, y que implicaban a otra persona.

Invitación a la autocensura

            Desde el SPA confiamos en que el TSJA corrija esta sentencia porque sienta un peligroso precedente, que llevará a la autocensura de los profesionales de la información. Las consideraciones expansivas de la conducta delictiva puede tener consecuencias indeseadas para la ciudadanía y de manera especial para las y los profesionales de la información. Nuestro ordenamiento jurídico ha de proteger ante todo (y así ha sido hasta ahora) la tranquilidad en el ejercicio de la libertad de información, sin temor a perjuicio alguno. Nos va en ello la propia salud de nuestra democracia.