Nociones sobre Delegados de Personal y Sindicales

Nociones sobre Delegados de Personal y Sindicales

La participación de los trabajadores en una empresa se articula a través de los delegados de personal y los comités de empresa:

  • Delegados de personal. En empresas con menos de 50 y más de 10 trabajadores. También en las que tengan entre seis y diez trabajadores, si estos lo deciden por mayoría. Hasta 30 trabajadores habrá un delegado de personal; de 31 a 49, tres.
  • Comités de empresa. En empresas con 50 trabajadores o más.

Nos centramos en el primer caso: correspondería un delegado de personal, con las mismas competencias y garantías laborales que un comité de empresa:

  • Derecho a recibir información trimestral sobre la evolución del sector económico a que pertenece la empresa, situación y programas de producción y ventas y evolución probable del empleo.
  • Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los documentos que se den a conocer a los socios de la empresa.
  • Emitir informe previo a las decisiones del empresario sobre: reestructuraciones y ceses de plantilla, reducciones de jornada, traslado de las instalaciones, planes de formación profesional, implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, incentivos, valoración de puestos de trabajo, clasificación profesional, fijación de horarios flexibles y turnos.
  • Recibir del empresario copia básica de los contratos laborales que se realicen, que firmada por el delegado de personal se llevará al INEM.
  • Recibir del empresario notificación de las prórrogas de dichos contratos y del cese de los mismos.
  • Recibir al menos trimestralmente las previsiones del empresario sobre la realización de nuevos contratos, indicando su número y las modalidades.
  • Estar presente, si lo pide el trabajador, en la firma de los finiquitos.
  • Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.
  • Asumir las funciones de delegado de prevención de riesgos laborales.
  • Ser informado de todas las sanciones por faltas muy graves.

Las garantías legales que le protegen son:

  • En caso de faltas graves o muy graves, apertura de expediente contradictorio, en el que será oído el interesado.
  • Prioridad de permanencia en la empresa.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente al cese de sus funciones, si la sanción pretende basarse en el ejercicio de su actividad sindical.
  • Derecho a publicar y distribuir documentos de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  • Derecho a disponer de 15 horas al mes, retribuidas, para el ejercicio de la actividad sindical.

Se pueden convocar elecciones a delegado sindical por acuerdo mayoritario de los trabajadores. Los promotores lo comunicarán a la empresa y a la Administración competente con un plazo mínimo de al menos un mes de antelación al inicio del proceso electoral. Una vez registrada la comunicación en la Administración se constituirá una mesa electoral entre uno y tres meses después, que fijará el calendario de presentación de candidaturas y la fecha de las elecciones.

Pueden presentarse candidatos los afiliados a sindicatos legalmente constituidos y los que presenten tres firmas de compañeros.

  • Constitución de la sección sindical. Los afiliados a un sindicato (aunque sea sólo un afiliado) pueden crearla, simplemente comunicándolo a la empresa. Se elige un delegado sindical, que tiene los mismos derechos que un delegado de personal (referidos aquí a los afiliados del sindicato en cuestión) y la misma protección legal.

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