PDLI: Grave vulneración a la libertad de expresión la detención de los titiriteros

PDLI: Grave vulneración a la libertad de expresión la detención de los titiriteros

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La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), de la que forma parte la FeSP y el SPA, ha sacado hoy miércoles 10 de febrero un comunicado en el que manifiesta que considera que la detención el pasado 5 de febrero de dos titiriteros en Madrid fue una vulneración muy grave del derecho a la libertad de expresión.

En este comunicado titulado “Cinco razones por las que el caso de los dos titiriteros es desproporcionado y vulnera el derecho a la libertad de expresión”, se destaca que “Tanto su detención policial, el pasado viernes 5 de febrero, como la acusación de “enaltecimiento del terrorismo” y la aplicación de medidas excepcionales, carecen, a juicio de la PDLI, de sustento legal suficiente. Más bien al contrario, parecen responder a motivaciones ajenas a lo que fue el desarrollo real de los hechos, lo que agrava aún más este lamentable episodio”.

La PDLI han valorado el caso y explica, en cinco razones, por qué es un ataque inaceptable al derecho a la libertad de expresión:

1. Se trata de una ficción. El tipo penal de enaltecimiento del terrorismo requiere, básicamente, que se ensalce el crimen, se haga apología del mismo o se glorifique al autor. Estos requisitos no pueden darse en una obra -literaria, teatral o cinematográfica- que simplemente escenifique asesinatos. Además de escenificarlos, se tendrían que justificar de modo que se inste expresamente a la comisión de los mismos.

2. No hubo “ensalzamiento”. Jueces como Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, no encuentran ninguna duda en el contenido satírico de la obra: “Satirizar a la policía y a los jueces no es enaltecer el terrorismo”, ha manifestado.

3. Delitos de opinión. El último informe anual de la PDLI recoge la anomalía que presenta nuestro país al tipificar como delitos no solo conductas sino opiniones, que están en el ámbito de las ideas y de su expresión.

4. Enaltecimiento. Especialmente grave para la libertad de expresión, dentro de estos “delitos de opinión”, es la tipificación del delito de “enaltecimiento”, introducido por primera vez en el Código Penal en el año 2000 y del que están acusados los titiriteros. En la actualidad está castigado con pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. La última reforma de este texto (el llamado “pacto antiyihadista”) incrementa las penas, además, si el llamado “enaltecimiento” se produce a través de Internet.

5. Proporcionalidad. En el caso de los titiriteros todo puede considerarse jurídicamente desproporcionado. La obra representada podría ser objeto de diferentes valoraciones: si hubo o no incumplimiento de contrato; si el contenido era apropiado o no para niños y, si en caso de no serlo, se proporcionó la necesaria información o advertencia; si era o no de buen gusto o de suficiente calidad artística… Nada que no ocurra en otros ámbitos “culturales”, incluso masivos, como es la programación televisiva. Sin embargo, son controversias que, de existir, se saldan en las esferas administrativa (sanciones) o civil (acciones de cesación, resarcimiento por daños, etc) y no en la penal.

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También en el día de hoy Aministia Internaciona ha manifestando que los cargos a los titiriteros “detenidos” deben ser retirados

Amnistía Internacional exige que se les retiren los cargos a los dos titiriteros detenidos el pasado sábado en Madrid por “enaltecimiento del terrorismo”, cuando representaban la obra satírica “La bruja y Don Cristóbal”. La organización considera necesaria su puesta en libertad. Aunque la privación de libertad pueda estar permitida por la legislación nacional, puede ser considerada arbitraria cuando la redacción de la legislación es demasiado amplia, imprecisa o incompatible con el ejercicio de los derechos humanos.

La exigencia de medidas cautelares como su comparecencia diaria en un juzgado o comisaría más cercana a su casa, la fijación de un domicilio, la prohibición de salir del país y la retirada del pasaporte, resulta injustificada.

Amnistía Internacional recuerda que podría tratarse de uno de los ejemplos de cómo el Código Penal, cuya última reforma fue aprobada en 2015, contiene una definición tan amplia y vaga sobre terrorismo que puede suponer un límite en el derecho a la libertad de expresión. Además, a la organización le preocupa que el auto dictado por el juez no contemplase medidas alternativas a la privación de libertad, algo que ha conllevado que los dos titiriteros permanecieran en prisión desde el pasado sábado, aunque ya se ha dictado un auto que decreta su libertad.

“Una obra de teatro, por mucho que su contenido pueda parecer inadecuado, no representa un peligro para la seguridad. Solo deberían sancionarse las expresiones que inciten directamente a la comisión de actos terroristas, tal y como han advertido diversos relatores de Naciones Unidas”, ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “También el Comité de Derechos Humanos instó a España a definir el delito de terrorismo de manera restrictiva y limitar su aplicación a comportamientos que revistiesen un carácter terrorista, para que no tengamos que ver como se limita el derecho a la libertad de expresión”, ha añadido.

El artículo 578 del Código Penal, que castiga el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, se agrava cuando la conducta resulta “idónea” para alterar gravemente la paz pública o crear un sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella. “Al prescindir del elemento de la intencionalidad esto puede suponer una limitación injustificada, desproporcionada, innecesaria e ilegítima del derecho a la libertad de expresión”, asegura Virginia Álvarez, responsable de Política Interior de Amnistía Internacional España.

Los dos titiriteros están acusados además de un delito regulado en el artículo 510 del Código Penal cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. En ese sentido, Amnistía Internacional también mostró su preocupación con anterioridad por el hecho de que en este artículo se incluyese la “incitación indirecta” al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya que tal y como está redactado, puede suponer una limitación injustificada al ejercicio de derechos humanos amparados por la normativa internacional como la libertad de expresión.

 

Puedes ver el comunicado de PDLI íntegro en este enlace

Fuente: PDLI –  http://libertadinformacion.cc/