ESTATUTOS DEL SPA

ESTATUTOS DEL SPA

Con el nombre de SINDICATO DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA y siglas S.P.A. se constituye con arreglo a forma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Decreto 14/86 de 5 de febrero de la Junta de Andalucía y por tiempo indefinido, una organización sindical que, en su organización y funcionamiento, responde a principios democráticos, careciendo de ánimo de lucro.

 

(CON LAS REFORMAS DEL III CONGRESO)

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO PROFESIONAL Y TERRITORIAL, DOMICILIO Y OBJETIVOS.

Con el nombre de SINDICATO DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA y siglas S.P.A. se constituye con arreglo a forma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Decreto 14/86 de 5 de febrero de la Junta de Andalucía y por tiempo indefinido, una organización sindical que, en su organización y funcionamiento, responde a principios democráticos, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.  Principios constitutivos.

El Sindicato de Periodistas de Andalucía se proclama democrático, profesional, independiente, pluralista, unitario y de clase y goza de autonomía y personalidad jurídica propias y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus finalidades.  El S.P.A. garantiza la autonomía de las personas que lo componen sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en las materias que afecten a éste y al interés común de los afiliados.

Artículo 3º.  Ámbito profesional.

El Sindicato integra a todos los profesionales del periodismo que voluntariamente soliciten su afiliación y ejerzan por cuenta ajena. También a aquellos que ejerciten el periodismo como autónomos y no tengan trabajadores contratados a su cargo. Cuando los tengan podrán continuar como miembros del sindicato, aunque permaneciendo durante ese tiempo suspendidos de derechos. Se considera periodista todo profesional que interviene directamente en la elaboración de los contenidos informativos, en cualquiera de sus soportes, de los medios de comunicación social, gabinetes de prensa, agencias de comunicación y medios digitales. En cualquier caso, podrán afiliarse todos aquellos profesionales que tengan derecho a participar en el Estatuto de Redacción o de Información de sus respectivas empresas aceptados por el SPA.

Artículo 4º.  Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial de actuación del SPA es la Comunidad Autónoma de Andalucía.  El domicilio se establece en Granada, en la calle Sarabia 11, 1º B, CP: 18009.  La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, así como establecer las delegaciones y representaciones territoriales o sectoriales que considere convenientes.  En el supuesto de cambio de domicilio, el Sindicato deberá comunicar el cambio a la oficina pública pertinente, sin que ello suponga modificación estatutaria.

Artículo 5º.  Objetivos.

Los objetivos del Sindicato son los siguientes:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales y profesionales de los periodistas.

b) La defensa de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información, reconocidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y en el artículo 20 de la Constitución Española.

c) Velar por la salvaguarda y el cumplimiento del principio de igualdad de acceso a la profesión .

d) Fomentar la solidaridad entre los afiliados, promocionando y creando al efecto servicios comunes de naturaleza asistencial.

e) Programar las acciones convenientes para conseguir mejoras sociales y económicas para los periodistas.

f) Participar en la negociación colectiva en las empresas periodísticas.

g) Promover y favorecer la cooperación nacional e internacional entre las organizaciones de periodistas con el objetivo de afrontar los problemas y retos profesionales comunes y favorecer la difusión de los anteriores objetivos en ámbitos territoriales superiores.

TITULO II.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

Artículo 6º.  Afiliación.

Podrán afiliarse al SPA los periodistas en general que trabajen en Andalucía o para empresas que tengan su sede central en Andalucía.  El cumplimiento de estas condiciones será determinado por la Comisión de Garantías, la cual resolverá los conflictos que puedan plantearse.

Artículo 7º.  Baja en el Sindicato.

Apartado 1)  En cualquier momento, los afiliados podrán solicitar su renuncia voluntaria, comunicándolo por escrito a la sede territorial a la que estén adscritos o a la Junta Directiva, surtiendo efecto a partir del momento de su notificación.

Apartado 2)  Los afiliados podrán ser dados de baja por decisión de la Junta Directiva cuando concurra alguno de los siguientes motivos :

a) Incumplimiento grave de los principios éticos contenidos en el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística.

b) Incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por el Congreso, por el Consejo General o por la Junta Directiva, en la esfera de sus respectivas competencias.

c) Falta de pago de al menos seis mensualidades de la cuota válidamente establecida para el sostenimiento del Sindicato, previo aviso de esta situación por parte de la Junta Directiva.

d) Realizar actividades manifiestamente contrarias a los Estatutos, la Ley o los principios generales que informan este sindicato.

Apartado 3)  En todos estos supuestos, la Junta Directiva informará al Consejo General, que deberá ratificar la decisión.  Los afectados podrán recurrir esta decisión ante la Comisión de Garantías en el plazo de quince días desde su conocimiento, con independencia de que puedan igualmente recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 8º.  Derechos de los afiliados.

La afiliación al S.P.A. confiere los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.

b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés para el Sindicato, a través de sus órganos de actuación y representación.

c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato.

d) Votar sobre los asuntos de interés para los afiliados y del Sindicato, en la forma que se establezca en estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

e) Recibir información de los acuerdos que adopten los órganos de representación sindical.

f) Recibir asesoramiento técnico y jurídico y recurrir a los diferentes servicios que puedan ser creados por el Sindicato.

g) Impugnar los actos o acuerdos que puedan ser contrarios a la Ley o a estos Estatutos ante la Comisión de Garantías, en los casos y plazos previstos en este texto.

h) Recibir cuando lo solicite de la Junta Directiva información sobre la marcha económica o cualquier actividad del sindicato.

i) Cualesquiera otros que puedan serle concedidos por la legislación vigente en materia de asociaciones sindicales.

Artículo 9º.  Obligaciones de los afiliados.

Todos los afiliados al Sindicato tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y velar por la observancia de los principios y finalidades del Sindicato expresados en estos Estatutos y las normas que puedan desarrollarlos.

b) Respetar los acuerdos válidamente alcanzados de los órganos del Sindicato.

c) Participar en las actuaciones del Sindicato, especialmente aquéllas que comporten la defensa de los principios básicos del SPA y de la profesión periodística.

d) Pagar las cuotas que se establezcan para el mantenimiento del Sindicato.

Artículo 10º.  Incumplimiento de los deberes.

El incumplimiento de cualquiera de estos deberes podrá ser objeto de un “expediente contradictorio de sanción”.  Este expediente será incoado por la Comisión de Garantías a propuesta de la Junta Directiva.  Obligatoriamente, en su tramitación deberán ser escuchados el denunciado y, en su caso, el denunciante.  La sanción será decidida por la Comisión de Garantías.  En caso de decidirse la expulsión, cabe un recurso por parte del sancionado, que será objeto de otro “expediente contradictorio”, en el mismo ámbito de resolución.  Contra esta nueva sanción no cabe recurso ante los órganos del sindicato, aunque el afectado siempre podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

TITULO III.

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN.

Capítulo I. Generalidades. El Congreso.

Artículo 11º.  Órganos de representación, dirección y gestión.

Los órganos de representación, dirección y gestión del Sindicato de Periodistas de Andalucía son:

a) El Congreso.

b) El Consejo General.

c) La Junta Directiva.

Artículo 12º.  Incompatibilidades en los puestos de responsabilidad.

En aras de preservar la independencia del S.P.A., no podrán ocupar puestos de dirección en el Sindicato quienes ya los desempeñen en las administraciones central, autonómica, provincial y municipal, en partidos políticos, otros sindicatos, entidades financieras y organizaciones empresariales. Cualquier conflicto que surja por la aplicación de este apartado será resuelto por la Comisión de Garantías regulada en el título siguiente.

Artículo 13º.  El Congreso.

Apartado 1)  El Congreso es el órgano máximo de decisión del Sindicato y los acuerdos que adopte de conformidad con los Estatutos son de obligado cumplimiento para todos los afiliados. Constituido por todos los afiliados presentes, otorga el mandato a los órganos decisorios y ejecutivos (Consejo General, Junta Directiva, Comisión de Garantías) y elige a sus componentes.

Apartado 2)  El Congreso podrá ser Ordinario o Extraordinario. El Congreso Ordinario se reunirá cada cuatro años, cuando acabe el mandato de los órganos representativos, para analizar su gestión, aprobar y revisar los programas y elegir a los miembros de los organismos decisorios y ejecutivos, según especifiquen estos Estatutos y, en su caso, el Reglamento del Congreso.

Apartado 3)  El Congreso Extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde el Consejo General del Sindicato a petición de la Junta Directiva.  Estos órganos deberán convocarlo inexcusablemente en estos casos:

– Cuando lo solicite por escrito una tercera parte o más de los afiliados.

– Cuando lo solicite por escrito la mayoría de los afiliados de al menos tres demarcaciones territoriales, siempre que representen al menos la cuarta parte de la afiliación total.

– Cuando lo solicite por escrito la mitad más uno de los miembros del Consejo General.

– Cuando hayan presentado la dimisión más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 14º.  Composición del Congreso.

Apartado 1)  El Congreso quedará válidamente constituido, en primera instancia, cuando se hayan inscrito las dos terceras partes de sus componentes y en segunda instancia cualquiera que sea el número de representantes inscritos.

La representación al Congreso será elegida en base a las siguientes normas:

1. Por Delegaciones Provinciales: Tres delegados por cada una de las existentes más uno por cada 25 afiliados o fracción superior a 15.

2. Por Secciones Sindicales de Rama constituidas en el ámbito de toda Andalucía. Tres delegados por S.S. más uno por cada 25 afiliados o fracción superior a 15.

Además también formarán parte del Congreso:

– Los miembros de la Junta Directiva.

– Los componentes de la Mesa del Consejo General.

– Los miembros del Consejo General elegidos directamente en el Congreso.

– Los miembros de la Comisión de Garantías.

Podrá asistir, asimismo, sin voz ni voto, cualquier afiliado al Sindicato al corriente de sus cuotas y que no tenga en vigor ninguna sanción ni esté privado de su militancia por alguna circunstancia, entre ellas, la prevista en el artículo 7º.

Apartado 2)  La Presidencia del Congreso corresponde a una Mesa que será elegida por los asistentes e integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y dos Secretarios.

Artículo 15º.  Funcionamiento.

Apartado 1)  Los Congresos, sean ordinarios o extraordinarios, serán convocados por el Consejo General teniendo en cuenta las normas expuestas anteriormente. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su celebración, deberá constar el orden del día, el lugar de reunión, la fecha y la hora de inicio.

Apartado 2)  Los acuerdos que adopte el Congreso serán aprobados por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de Estatutos y de fusión o disolución del Sindicato, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los asistentes. Para la elección de los cargos del Consejo General, Junta Directiva y Comisión de Garantías, se requerirá el voto de la mitad más uno de los asistentes al Congreso. En caso de no conseguirse, en segunda votación bastará con la mayoría simple.

El régimen de funcionamiento del Congreso será determinado por un Reglamento de Congresos, que será aprobado por el Congreso del Sindicato.

Apartado 3)  De la sesión del Congreso, y en el límite máximo de un mes después de su clausura, la Mesa levantará acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos adoptados. El acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los miembros de la Mesa del Congreso.

Artículo 16º.  Competencias.

Son funciones y competencias del Congreso:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros del Consejo General, la Junta Directiva y la Comisión de Garantías.

d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión que le presenten el Consejo General, la Junta Directiva y la Comisión de Garantías del Sindicato.

e) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.

f) Aprobar o reformar los Estatutos.

g) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.

Capítulo II.  El Consejo General.

Artículo 17º.  El Consejo General.

El Consejo General del Sindicato es el órgano máximo de decisión entre congresos y se  reunirá de manera ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria por convocatoria de la Junta Directiva, de la Comisión de Garantías o por petición escrita de un tercio de los afiliados. La reunión extraordinaria del Consejo General tendrá que ser convocada con una antelación mínima de 7 días.

Un Reglamento del Consejo General, que será aprobado por este mismo, regulará su funcionamiento.

Artículo 18º.  Composición.

El Consejo General se elegirá por un periodo de cuatro años y terminará su mandato en el momento de la celebración del nuevo Congreso.

Sus miembros serán elegidos de la siguiente forma:

A) Cinco en el mismo Congreso por lista abierta.

B)  Uno por delegación territorial legalmente constituida.

Además formarán parte del Consejo General:

C)  Los miembros de la Junta Directiva.

D)  Los Secretarios territoriales.

E)  Los Secretarios de las Secciones Sindicales de Rama constituidas en el ámbito de toda Andalucía.

Al inicio de su mandato, se elegirá, de entre todos ellos, una Mesa que estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. No podrán formar parte de esta Mesa los componentes de los grupos C), D) y E).

Artículo 19º.  Funcionamiento.

Apartado 1)  Las reuniones del Consejo General serán conducidas por una Mesa, que será elegida por éste al inicio de su mandato.  Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo General, constarán en actas firmadas por los miembros de la Mesa.

Apartado 2)  Si algún miembro del Consejo General causara baja, será sustituido por el grupo que le eligió.  En el caso de haber sido electo en el Congreso, le sustituirá el candidato no electo que obtuvo más votos.  No habrá sustituciones en el último año del mandato del Consejo General.

Apartado 3)  El Consejo General se considerará reunido en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de sus miembros y en segunda cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 20º.  Competencias.

Son funciones del Consejo General:

a) Debatir la política sindical que dirige la Junta Directiva.

b) Adoptar decisiones de acción sindical de relieve.

c) Ratificar los acuerdos o pactos que haya suscrito la Junta Directiva con otros sindicatos u organizaciones.

d) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio.

e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los afiliados, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Aprobar el presupuesto e informe anual del Sindicato que presente la Junta Directiva.

g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que superen el 30 por ciento del presupuesto; aceptar las donaciones y legados a su favor que considere que no comprometen su independencia y rechazar las procedentes de personas u organizaciones que puedan hipotecar los principios del sindicato.

Capítulo III: De la Junta Directiva.

Artículo 21º.  La Junta Directiva.

La  Junta Directiva es el órgano permanente encargado de la dirección, gestión, representación y administración del Sindicato. Se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada dos meses y cuando la convoque la Secretaría General.

Artículo 22º.  Elección y composición.

Apartado 1)  Los miembros de la Junta Directiva son elegidos mediante votación libre y secreta por el Congreso mediante lista cerrada y con especificación de la distribución de cargos.  Para presentar candidatura, la lista deberá estar avalada, al menos, por diez afiliados elegidos para el Congreso, una décima parte de la afiliación total o una asamblea territorial.

Apartado 2)  El mandato de la Junta Directiva durará cuatro años.

Apartado 3)  El afiliado que no esté en plenitud de sus derechos como asociado no podrá optar a ningún cargo en la Junta directiva.

Apartado 4)  La  Junta directiva estará integrada por entre nueve y once secretarías entre las cuales deberán constar la Secretaría General, que la presidirá, secretaría de Organización, secretaría de Acción Sindical, secretaría de Actas, secretaría de Tesorería, secretaría de Comunicación y Secretaría de Formación.

Apartado 5) El desempeño de un puesto en la Junta Directiva es incompatible con formar parte del grupo A del Consejo General y de la Comisión de Garantías.

Apartado 6)  Las Secretarías podrán asumir otras competencias derivadas y para llevar adelante todas sus tareas se dotarán, por cooptación, de los afiliados adecuados, según el criterio y responsabilidad de cada secretario o secretaria. Los miembros cooptados deberán tener el visto bueno de la Junta directiva.

Artículo 23º.  Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, estando entre ellos quien ostente la Secretaría General, o lo sustituya. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la reunión.

Sin perjuicio de cubrirlas provisionalmente en la forma establecida en el artículo 25, cuando las vacantes de la Junta superen la mitad de sus miembros el Consejo General constituirá una Comisión Gestora integrada por los miembros que queden de la Junta directiva y por la Mesa del Consejo General.

Esta Comisión Gestora convocará un Congreso Extraordinario en el plazo más corto de tiempo posible para elegir una nueva Junta.

La Junta Directiva tendrá como órgano consultivo a la Mesa Sindical.

Artículo 24º.  Competencias.

Las funciones y facultades de la Junta Directiva son:

a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Congreso, del Consejo General y de la Comisión de Garantías.

b) La representación y gestión económica y administrativa del Sindicato.

c) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.

d) Proponer al Consejo General del Sindicato los programas de actuación general y específicos, ejecutar los ya aprobados, y rendir cuentas de su gestión al Congreso al fin de su mandato.

e) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.

f) Presentar al Consejo General los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas anuales, así como las propuestas de cuotas para su aprobación.

g) Presentar al Congreso el balance final de gestión económica de su mandato.

h) Elaborar la Memoria de actividades y someterla al Congreso para su aprobación.

i) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos.

j) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del Sindicato.

k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el 30 por ciento del presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o el otorgamiento de poderes.

l) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.

m) Cubrir de forma provisional las vacantes de la propia Junta, que deberán ser ratificadas en la siguiente reunión del Consejo General.

n) Otras competencias que le otorgue el Congreso o el Consejo General.

Artículo 25º.  La Secretaría General.

Apartado 1) La Secretaría General es la representación legal y pública del Sindicato de Periodistas de Andalucía.  Desarrollará su trabajo bajo acuerdo colegiado de la Junta Directiva.

Tendrá las facultades que le otorga la legislación vigente como representante legal y público del S.P.A.

Las funciones y atribuciones de la Secretaría General son:

a) Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones de la Junta directiva, cuando éstas tengan lugar.

b) Convocar y presidir la Junta Directiva.

c) Representar al Sindicato, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones legales, sindicales y mercantiles. Estas actuaciones deberán ser comunicadas a la Junta Directiva en la siguiente reunión que ésta realice.

d) Defender ante del Consejo General y el Congreso su gestión y la de la Junta directiva.

e) Tener conjuntamente con la Tesorería la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro del sindicato.

Apartado 2)  En caso de ausencia del responsable de la secretaría general, el orden de prevalencia de los demás miembros de la Junta directiva para su sustitución será el siguiente: secretaría de Organización, secretaría de Acción Sindical, Tesorería, secretaría de Comunicación, secretaría de Actas, secretaría de Formación y resto de secretarías en el orden incluido en la candidatura aprobada en el Congreso.

Artículo 26º.  La Secretaría de Organización.

Sus funciones son:

a) Sustituir en primer lugar a la Secretaría General y desempeñar, por tanto, sus funciones y atribuciones en caso de delegación, ausencia, vacante o enfermedad.

b) Conocer el funcionamiento general del sindicato tanto en sus estructuras territoriales como sectoriales.

c) Intervenir en los conflictos internos que pudieran suscitarse.

d) Asistir a la secretaría de Acción Sindical en aquellas tareas que, dentro de las funciones de este cargo, tengan relación con la estructura territorial del Sindicato.

Artículo 27º.  La secretaría de Acción Sindical.

Tiene como función primordial impulsar la formalización de una estructura sindical acorde con las necesidades del SPA, formando secciones sindicales y federaciones de rama de ámbito andaluz y contribuyendo activamente en los procesos electorales que se den en el sector y en la elaboración de las plataformas reivindicativas del sindicato.  Además, desempeñará cuantas tareas le sean atribuidas en el seno de la Junta directiva en orden a la presencia del sindicato en el ámbito laboral.

Artículo 28º.  La secretaría de Tesorería.

Sus funciones son:

a) La custodia de los fondos económicos del Sindicato.

b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen.

c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por la Secretaría General.

d) Tener, conjuntamente con la Secretaría General, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro.

e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación de la Junta directiva.

d) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales.

Artículo 29º.  La secretaría de Actas.

Corresponderá al secretario de Actas:

a) Levantar acta de las reuniones de la Junta directiva, que firmará con el Secretario General.

b) Custodiar los libros, documentos y sellos del sindicato.

c) Llevar al día el registro de afiliados, anotando las altas y bajas que se produzcan.

d) Velar y hacer velar por la confidencialidad de los datos de los afiliados.

e) Librar certificaciones de las Actas, libros y documentos del Sindicato, con el visto bueno del Secretario General.

Artículo 30º.  La secretaría de Comunicación.

Tendrá entre sus tareas:

a) El mantenimiento de las relaciones con las administraciones, organismos de todo tipo -en especial las Asociaciones, Federaciones y Colegios de Periodistas que existan en el ámbito territorial andaluz- y sindicatos en todo aquello que no sea competencia de otros miembros de la Junta directiva.

b) Ser, en primera instancia, el portavoz de la organización, de acuerdo con la secretaría general.

c) Buscar la presencia pública del sindicato en cuantos actos, temas o debates tengan interés para el SPA o sus afiliados.

d) Procurar la existencia de órganos de expresión del sindicato.

e) Llevar, en primera instancia y también de común acuerdo con el Secretario General, las relaciones externas del sindicato y, en especial, con los demás sindicatos de periodistas de España.

Artículo 31º.  La secretaría de Formación.

Se ocupará de las actividades formativas del Sindicato a fin de que los afiliados ejerzan bien su actividad sindical, buscando tanto la participación en las programaciones públicas como en las que puedan organizarse desde otros ámbitos y las que se decidan en el seno del SPA. Esta Secretaría tendrá también entre sus objetivos la promoción de actividades formativas que contribuyan a mejorar la calidad de la información y la capacitación de los profesionales del periodismo.

 

TITULO IV.

ÓRGANOS DE CONTROL Y CONSULTIVO.

Artículo 32º.  La Comisión de Garantías.

Apartado 1)  La Comisión de Garantías del Sindicato es el máximo órgano entre Congresos para dirimir las reclamaciones y recursos que formulen los afiliados contra las decisiones de la Junta directiva o del Consejo General que, a su entender, puedan afectar a sus derechos. La Junta directiva, el Consejo General y las Secciones Sindicales también podrán recurrir ante la Comisión contra aquellos afiliados que crean que infringen los Estatutos y los acuerdos congresuales y que, por esta razón, consideren que han de ser sancionados.

Apartado 2)  El funcionamiento de la Comisión de Garantías se  regirá por su propio Reglamento de régimen interior, que podrá contemplar el arbitraje como forma de resolver los conflictos.

Artículo 33º.  Elección y composición de la Comisión de Garantías.

Apartado 1)  La Comisión de Garantías estará integrada por cinco miembros: un Presidente, un Secretario y tres vocales.  Ser miembro de esta Comisión es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo ejecutivo en el SPA (Junta directiva y órganos de dirección territoriales y de rama), pero no con formar parte del Consejo General en los grupos A y B ni con los cargos que se limiten al ámbito de una sección sindical de empresa; igualmente, no podrán tener ningún puesto remunerado dentro del Sindicato.

Apartado 2)  Los miembros de la Comisión de Garantías son elegidos por un mandato de cuatro años por el Congreso entre los afiliados y las afiliadas y, como órgano colegiado, sólo responde ante el mismo Congreso.  La elección se realizará mediante la presentación de una lista abierta en la que los miembros del Congreso votarán, en secreto, a cuatro candidatos.  Serán proclamados los cinco candidatos más votados de la lista presentada. El resto, quedarán como suplentes para cubrir las bajas que se produzcan en el mandato.

En el ejercicio de su cargo, ningún miembro de la Comisión de Garantías puede ser sancionado o expulsado del Sindicato, a menos que infrinja abiertamente sus Estatutos o los códigos éticos de la profesión. En este caso, su sanción deberá ser aprobada por la mayoría del Consejo General y la decisión de éste ratificada en el primer Congreso que se celebre.

Dicha Comisión, cuando lo considere necesario, podrá convocar a sus reuniones al asesor jurídico del sindicato, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 34º.  Funcionamiento de la Comisión de Garantías.

Las decisiones de la Comisión de Garantías serán adoptadas por deliberación de sus miembros después de escuchar a las partes en litigio; una vez adoptadas, sus decisiones serán comunicadas por escrito al interesado y a la Junta directiva para su inmediata aplicación.  Un Reglamento regirá el funcionamiento de la Comisión.

Al fin de su mandato presentará, para su aprobación por el Congreso, un informe sobre su actuación. Las decisiones de la Comisión de Garantías son recurribles ante el Consejo General.

Artículo 35º.  La Mesa Sindical.

La Mesa Sindical es un órgano consultivo de la Junta Directiva para la coordinación de actividades y la acción sindical general. Se reunirá con regularidad a petición de la Junta Directiva.

La Mesa Sindical estará formada por los miembros de la Junta directiva, un representante de las secciones sindicales de empresas o grupos de empresa con presencia en al menos dos demarcaciones territoriales y los secretarios generales de las Secciones Sindicales de Rama.  Su función principal es la de analizar con frecuencia la marcha general de las actividades del sindicato siendo vehículo y vía orgánica de comunicación mutua entre la Junta Directiva y los afiliados.

 

TITULO V.

ESTRUCTURA DEL SINDICATO DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA.

Artículo 36º.  Definiciones.

La estructura del Sindicato de Periodistas de Andalucía responderá a dos criterios: territorial y por ramas de actividad.  Respecto al primero se considerarán las demarcaciones provinciales de Andalucía, pudiendo, en el ámbito de éstas y en función de la mejor operatividad, estructurarse las delegaciones comarcales que se consideren necesarias.

Por su parte, el criterio de ramas de actividad deberá aplicarse partiendo de la unidad base del Sindicato, que son las secciones sindicales de empresa.

Artículo 37º.  Delegaciones Provinciales.

En cada provincia andaluza, todos los afiliados al Sindicato de Periodistas de Andalucía se integrarán en una Delegación Provincial, que elegirá un órgano de representación, dirección y gestión similar a la Junta Directiva y con el número de integrantes que se considere conveniente para el desempeño de sus tareas.

Las Delegaciones Provinciales tendrán virtualidad en la elección de los afiliados que la han de representar en el Congreso y en el Consejo General del SPA; igualmente, serán la referencia del sindicato en su territorio y tendrán funciones en las tareas sindical, administrativa y de gestión.

Artículo 38º.  Las Secciones Sindicales de Rama.

Apartado 1)  Agruparán a los periodistas afiliados al SPA en función de los tipos de medios existentes o, en algún caso, en función de la especificidad de su trabajo.  Su función básica es la actividad sindical en el ámbito general de Andalucía y la actividad reivindicativa en su conjunto, en coordinación con las secciones sindicales de empresa, que son su núcleo inicial de actuación.

Apartado 2)  En un principio, existirán las siguientes Secciones Sindicales de Rama, que deberán ir estructurándose conforme sea posible:

a)      Periódicos, revistas, agencias de noticias y medios impresos en general.

b)      Emisoras de radio.

c)      Emisoras de televisión y productoras de programas audiovisuales.

d)      Gabinetes de prensa, de comunicación e imagen.

e)      Reporteros gráficos.

Apartado 3)  Pueden constituirse otras Secciones Sindicales de Rama por autorización del Consejo General, que deberá ser ratificada en el primer Congreso que se celebre con posterioridad; para ello, deberá ser solicitada por un número significativo de afiliados; no pueden existir dos Secciones Sindicales de la misma rama o especialidad.  La segregación de las existentes deberá contar con los mismos requisitos anteriores.

Apartado 4)  Las Secciones Sindicales de Rama elegirán igualmente su órgano de dirección y gestión, teniendo también virtualidad en la elección de miembros que la representen en el Congreso y en el Consejo General.

Artículo 39º.  Las secciones sindicales de empresa.

Apartado 1)  La organización nuclear del Sindicato de Periodistas de Andalucía son las Secciones Sindicales de empresa, que constituyen su estructura básica de funcionamiento y movilización.  Se organizan en todas las empresas con afiliación, y su primer objetivo será conseguir una representación suficiente de los profesionales de la información en los Comités de Empresa.

Apartado 2)  Un Reglamento de Secciones Sindicales establecerá su régimen de constitución, funcionamiento y atribuciones, asegurando el pleno derecho a participar de todos los periodistas de la empresa, independientemente de la existencia de situaciones laborales diferentes.

Apartado 3)  Las Secciones Sindicales de Empresa se podrán constituir tanto en el ámbito territorial andaluz como en el ámbito provincial, de acuerdo a la dimensión de la empresa de que se trate.  En el caso de empresas de ámbito superior al provincial, podrán establecerse, como parte de la sección sindical de empresa, una subsección provincial.  Igualmente, podrán elegir un órgano de dirección que incluirá, cuando menos, un secretario general y un secretario de actas.

 

TITULO VI.

RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 40º.  Financiación.

Los recursos financieros del Sindicato se destinarán al cumplimiento de sus fines y estarán integrados por:

a) Las cuotas de los miembros del Sindicato.

b) Las donaciones y legados a su favor.

c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba, según se establezca legalmente.

d) La venta de sus bienes y valores.

e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.

f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

De cara a cada ejercicio económico, se deberá revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.

Artículo 41º.  La cuota sindical.

El S.P.A. ha de disponer de los recursos suficientes para permitirle su consolidación.  Los ingresos han de garantizar el mantenimiento de la sede o, en su caso, las sedes del Sindicato, así como del equipo material y humano mínimo para tener una administración eficiente así como una atención adecuada a los afiliados y un financiamiento correcto del Sindicato.

Todo esto obliga a un esfuerzo militante, primero, para ampliar al máximo la afiliación -como la tarea permanente de los miembros del S.P.A.- y, segundo, por entender y hacer entender la importancia del pago regular de las cuotas, que es la principal fuente de ingresos del sindicato.

La cuantía de las cuotas será establecida por la Junta directiva, que señalará dos mínimos, uno para los afiliados con empleo y otro para los sin empleo y jubilados; no habrá tope máximo para la cuota, que será decidida por cada afiliado, aunque se considera adecuada una cifra similar al 1 % del salario.

Artículo 42º.  Distribución de la cuota.

Por su naturaleza jurídica, el SPA se rige mediante el criterio de caja única. La Junta Directiva elaborará el presupuesto anual del sindicato, atendiendo en la medida de sus posibilidades económicas las necesidades de funcionamiento de las demarcaciones territoriales, así como de las secciones sindicales de rama y de empresa, atendiendo criterios de equidad y de afiliación.

Artículo 43º.  Acreditación de la condición de socio.

El S.P.A. otorgará a todos los afiliados un carnet acreditativo de su pertenencia al sindicato. Su exhibición ha de ser sometida a las exigencias de respeto y consideración que demandan los postulados que defiende el Sindicato de Periodistas de Andalucía.

Artículo 44º.  Administración, contabilidad y patrimonio.

Apartado 1)  La Junta Directiva determinará las normas para la administración y la contabilidad de los diferentes órganos del Sindicato.  El Secretario general es quien ordena los pagos y el Tesorero su ejecutor, aunque los pagos habituales, con acuerdo de la Junta Directiva de haberse comprometido a ellos, no precisarán de orden alguna.

El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta directiva, y firmará todos los documentos de pagos y cobros.

Apartado 2)  Los afiliados serán informados de la situación económica y del origen y destino de los recursos del Sindicato. Cualquier afiliado podrá pedir información sobre la situación económica del Sindicato, previa solicitud por escrito a la Junta directiva.  Los recursos económicos del Sindicato y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus finalidades.

 

TITULO VII.

MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Artículo 45º.  Modificación de los Estatutos.

Estos Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados acreditados presentes. Las modificaciones a introducir deberán ser presentadas al menos por el 10 % de los afiliados o por la Junta Directiva. Estas modificaciones serán comunicadas a las delegaciones territoriales del Sindicato con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración del Congreso; las delegaciones territoriales deberán dar información de las mismas a los representantes elegidos para representarlas en el Congreso en que deberán ser debatidas.

Artículo 46º.  Fusión y disolución del Sindicato.

Apartado 1)  El Sindicato de Periodistas de Andalucía nace con la voluntad de constituir una organización sindical que aglutine a los periodistas de todo el territorio de Estado español.  Esta voluntad puede formalizarse mediante la constitución de una federación o cualquier otro tipo asociativo que garantice, en su estructura conjunta, una organización autónoma en Andalucía.

Tanto este proceso como cualquier otro, deberá someterse al acuerdo de un posterior Congreso.  El proceso de federación recogido en el párrafo anterior requerirá el voto favorable de la mayoría simple del sindicato; cualquier otro proceso de fusión, integración o similar requerirá el voto de los dos tercios de los asistentes al Congreso correspondiente.

Apartado 2)  El S.P.A. se disolverá cuando lo acuerde el Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. En el acuerdo de disolución, se establecerá el destino que deba darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes. De no acordarse otra cosa por el Congreso, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

Los Reglamentos de los órganos directivos, de control y de acción sindical que deben poseerlos (Congreso, Consejo General, Comisión de Garantías y Secciones Sindicales) deberán ser elaboradas por cada órgano y ratificados por el Congreso.

Todo órgano elaborará un Reglamento provisional que regirá su funcionamiento y será aprobado por el Consejo General y después ratificado o modificado por el Congreso.

 

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