La baja laboral no extingue el derecho a vacaciones

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La baja laboral no extingue el derecho a vacaciones

SPALos trabajadores tienen derecho a disfrutar de su periodo de vacaciones en caso de que no hayan podido hacerlo a causa de baja por enfermedad. Así lo reconoce una sentencia de un afiliado del SPA de la plantilla de El Correo de Andalucía, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo establecida en junio de 2009 por la que se cambió el anterior criterio, en sintonía con la doctrina comunitaria al respecto.

Esta cuestión, no aclarada suficientemente en el Estatuto de los Trabajadores, quedó establecida por el Supremo, quien estableció, en la citada sentencia, las siguientes ideas:

a. El derecho de los trabajadores al disfrute de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social Comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones.

b. La finalidad del derecho de vacaciones no es otra que la de que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento.

c. El pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentra en condiciones físicas y mentales adecuadas para hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de ILT (incapacidad laboral transitoria) pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las SPAvacaciones.

d. Que la situación de IT surgida con anterioridad al periodo vacacional y que impide disfrutar del mismo en el periodo señalado, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual. Esta situación es distinta de la que surge cuando la IT surge durante el disfrute vacacional, que sí es riesgo que ha de asumir el propio trabajador.

En aplicación de esta doctrina, el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla ha dictado sentencia a favor del afiliado del SPA, reconociendo su derecho a ser indemnizado, ya que no había podido disfrutar de sus vacaciones a causa de una baja por enfermedad y su relación laboral con la empresa se había extinguido a causa de un ERE.

Secretaría de Acción Sindical

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